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CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS
INTRODUCCION
Mediante las presentes, se le informa acerca de las condiciones generales que regularán la relación contractual entre Maxim Domenech-Choosemak S.L, (arrendadora), y el cliente (arrendatario) por el alquiler de vehículos propiedad de la empresa. Por favor, lea estos términos detenidamente antes de empezar contratar algún alquiler, pues con la firma de la reserva/contrato Usted indica que acepta estos términos y que se compromete a cumplirlos.
Se le informa que debe imprimir una copia de estos términos y condiciones para futuras consultas.
IDENTIDAD DE LAS PARTES
De un lado, y como entidad arrendadora, la mercantil Maxim Domenech - Choosemak S.L., en adelante MD, con CIF B98336704 y dirección fiscal y postal en C/ dels Forners, 23, 46260, Alberic.
De otro lado, y como parte arrendataria, el cliente/contratante firmante de la reserva/contrato de alquiler de vehículo propiedad de MD, al que resultan de aplicación las presentes condiciones generales.
CLAUSULAS
Primera. - Regulación jurídica aplicable.
Las presentes condiciones generales de contratación se encuentran sujetas a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, modificada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo; a la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, a la normativa autonómica vigente en el lugar de prestación del servicio así como a cualquier otra normativa que sustituya, complemente o modifique lo anterior, en lo que pueda resultar de aplicación.
El arrendatario está obligado al cumplimiento de las Condiciones Generales de Alquiler del país de prestación del servicio.
Segunda. - Objeto.
El presente contrato tiene por objeto definir las condiciones generales que regularán la relación contractual entre la mercantil MD (“LA PARTE ARRENDADORA”) y el cliente (“LA PARTE ARRENDATARIA”) y en virtud de la cual, el primero cede al segundo, el uso del/de los vehículos de su flota y sus accesorios, determinados en el contrato de alquiler al que se adhieren las presentes condiciones generales, en perfecto estado de funcionamiento y por el plazo, precio y demás condiciones que se establezcan en el referido contrato de alquiler, recibiéndolo/recibiéndolos la parte arrendataria a su entera conformidad.
Tercera. - Requisitos del conductor/conductores.
3.1. Tanto el conductor principal como los secundarios del vehículo arrendado, deberán haber cumplido 25 años y deberán disponer de un permiso de conducir español, o internacional en vigor y reconocido en España, con una antigüedad mínima de 4 años.
Se reputarán únicamente como permisos de conducir válidos en España los siguientes:
- Los expedidos de conformidad con la legislación española en vigor;
- Los expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria;
- Los expedidos por otros países o de carácter internacional que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en España.
3.2. En el contrato de alquiler se harán constar, necesariamente, los datos identificativos y la información relativa al permiso de conducción, de la persona que vaya a ser el conductor principal, así como de todos los conductores secundarios, debiendo cumplir todos ellos los requisitos señalados en el punto anterior.
Cuando el ARRENDATARIO o firmante del contrato de alquiler, sea una persona jurídica, ésta deberá indicar todas las personas que vayan a conducir el vehículo y certificar a la parte ARRENDADORA que las mismas cumplen los requisitos de la edad y vigencia del permiso de conducción indicados en el párrafo anterior.
Antes de la recogida del/de los vehículo/s arrendado/s, y en todo caso, en el momento en que se proceda a la retirada del/ de los mismo/s, la parte ARRENDATARIA (sea persona física o jurídica) deberá entregar a la ARRENDADORA una copia de todos los permisos de conducción y de los documentos de identidad de las personas que vayan a conducir el/los vehículo/s arrendados y consten en el contrato de alquiler. En caso contrario, LA ARRENDADORA se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo. La ARRENDATARIA responderá de la no veracidad de tales documentos.
3.3. LA PARTE ARRENDATARIA exonera de toda responsabilidad a la ARRENDADORA respecto los daños en el vehículo, conductor y/o terceros que puedan causarse por la conducción del/ de los vehículo/s, tanto por una persona que no cumpla los requisitos determinados en el punto 3.1., como por aquél particular que, aun cumpliendo tales exigencias, no hubiera sido informado a la ARRENDADORA como conductor (principal o secundario) de conformidad con lo expuesto en la cláusula 3.2.
3.4. El número de conductores secundarios máximo será de tres personas adicionales al conductor principal o arrendatario. Salvo dichos conductores secundarios, ninguna otra persona estará autorizada a conducir el vehículo.
En los casos en los que la parte arrendataria sea una persona jurídica o profesional autónomo con personal a su cargo, el límite anterior no se aplicará, pero únicamente podrán hacer uso del vehículo alquilado aquellos trabajadores de la arrendataria que hayan sido comunicados a la arrendadora conforme lo dispuesto en el punto 3.2. y cumplan los requisitos necesarios establecidos en el 3.1.
3.5. El ARRENDATARIO, tanto si es persona física como jurídica, responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arrendamiento.
3.6. Es de obligado cumplimiento que el ARRENDATARIO, o cualquiera de los conductores autorizados, lleven consigo un ejemplar del contrato de alquiler durante la vigencia del mismo.
Cuarta. - Recogida del/ de los vehículo/s, estado general del/de los vehículo/s, mantenimiento y reparación.
4.1. Sobre la recogida del vehículo.
La recogida del vehículo por el ARRENDATARIO se realizará a la fecha, hora y lugar que al efecto se indique en el contrato de alquiler, por el/la firmante del contrato de alquiler o por persona debidamente autorizada por éste/ésta. En este último caso, la parte ARRENDATARIA deberá comunicar, por escrito y con carácter previo a la hora y lugar de la retirada del/de los vehículo/s arrendado/s, los datos identificativos de la persona que se va encargar de la recogida y que tendrá plenas potestades para rellenar la documentación que corresponda en ese momento, y en especial, el documento sobre las condiciones del vehículo al momento de su retirada. La ARRENDADORA se reserva el derecho a suspender la entrega del vehículo hasta en tanto no se reciba la referida autorización escrita, asumiendo la ARRENDATARIA el pago del alquiler de los días en que se retrase esa entrega por el motivo indicado.
Asimismo, LA ARRENDADORA se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del Vehículo en el supuesto de que la persona encargada de su retirada no acredite en debida forma ser titular de permiso de conducir válido y en vigor en el momento de la entrega del mismo conforme a lo estipulado en el contrato.
LA ARRENDADORA concede un retraso de cortesía a la ARRENDATARIA de 60 minutos en la hora pactada para la recogida y retirada del vehículo. Pasado este tiempo, la ARRENDATARIA deberá al ARRENDADOR el “coste por retraso en la recogida” estipulado en el Listado de Cargos Adicionales anexado a este condicionado.
LA PARTE ARRENDATARIA podrá solicita la recogida/retirada del/ de los vehículo/s arrendados en una ubicación distinta a la establecida en el contrato de alquiler, asumiendo, no obstante, los costes que implique el desplazamiento de la ARRENDADORA.
4.2 Sobre el estado del vehículo al momento de su entrega al cliente.
El vehículo se entrega al ARRENDATARIO en PERFECTAS condiciones de funcionamiento y carrocería, salvo los posibles desperfectos que se indiquen por las partes en el documento de “condiciones de entrega/recogida del vehículo” que va unido al contrato de alquiler firmado por el cliente, y que se rellenará y firmará, obligatoriamente, en el momento de la retirada del/de los vehículo/s arrendado/s y antes de su puesta en marcha.
En el caso de encontrarse en el/los vehículo/s arrendado/s alguna deficiencia no recogida en el documento unido al contrato de alquiler, será obligación del arrendatario comunicarlo a la oficina del arrendador en la cual se haya realizado el contrato de alquiler, antes de mover el vehículo del lugar en el que se encuentre aparcado.
El vehículo se entregará al arrendatario con la documentación completa, llave del mismo, herramientas y todos los demás accesorios que consten en el “Check-List de elementos adicionales” anexado al contrato de alquiler.
El ARRENDATARIO se compromete a utilizar los accesorios con diligencia y devolverlos en el mismo estado en que se entregaron. En caso de no devolución de los accesorios, al finalizar el periodo de alquiler, el ARRENDATARIO se compromete a abonar al ARRENDADOR su coste o su reposición. El importe de los mismos queda indicado en el listado de Cargos Adicionales, que está a disposición del cliente junto con las presentes condiciones generales.
4.3. Sobre el mantenimiento y reparaciones del vehículo durante la duración del arriendo.
El ARRENDADOR se encargará del mantenimiento habitual del vehículo, siendo las reparaciones, sustituciones de piezas, o neumáticos, como resultado de un deterioro normal del vehículo de su cuenta y cargo. No obstante, el ARRENDATARIO podrá efectuar reparaciones en el vehículo de ser necesarias las mismas durante la vigencia del arriendo, en cuyo caso deberá solicitar la autorización expresa y por escrito de la parte ARRENDADORA y trasladar el vehículo al taller que esta última determine. En caso de que la reparación necesaria implique el cambio de una pieza, el ARRENDATARIO deberá entregar al ARRENDADOR la pieza deteriorada. En estos casos, el ARRENDATARIO se compromete a solicitar la factura de la reparación necesaria a nombre del ARRENDADOR que la satisfará directamente al taller de automóviles.
En cambio, el ARRENDATARIO responderá frente al ARRENDADOR de, con carácter enumerativo no limitativo:
- Los desperfectos e incidencias no cubiertas por el seguro que cubre el/los vehículo/s arrendado/s con el que se entrega el/los vehículo/s arrendado/s.
- Cualquier sobrecoste de la póliza del referido seguro con el que se entrega/n el/los vehículo/s arrendado/s y que se genere por el uso indebido y negligente del cliente/contratante o cualquiera de los conductores informados.
- Los desperfectos e incidencias en el/los vehículo/s arrendado/s y los posibles sobrecostes de la póliza de seguro de/ de los mismo/s, cuando se produzcan por la conducción de una persona no informada en el contrato de alquiler y/o alguien que no cumpla con los requisitos establecidos en la cláusula 3.1. de este condicionado general.
- Las averías producidas por la negligencia o impericia del conductor o arrendatario.
En este sentido, la parte ARRENDADORA repercutirá a la ARRENDATARIA el coste que se derive de los supuestos antes enumerados. Asimismo, se cargarán al ARRENDATARIO los gastos derivados de la gestión administrativa de las posibles reparaciones, tramitación de sanciones, y/o posibles penalizaciones hasta que el vehículo quede en óptimas condiciones para su uso posterior, así como el pago de la renta arrendaticia que se seguirá devengando mientras dure el tiempo de reparación y una indemnización por los daños y perjuicios causados por no poder utilizar el vehículo que consistirá en el pago de 20€ por cada día que no se pueda hacer uso del automóvil.
En caso de que durante el alquiler se iluminara en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectaran una anomalía de funcionamiento del vehículo que afectara la seguridad del mismo o cuando percibiera signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el arrendatario deberá detener el vehículo lo antes posible y contactar con el arrendador o con la compañía de asistencia en carretera concertada por el arrendador. Utilizar el vehículo en caso de riesgo está prohibido.
Si el Vehículo quedase inmovilizado por avería mecánica, el Arrendatario deberá contactar con el Arrendador o con la Compañía de Asistencia en carretera concertada por este último, y solo con ésta. Solo se aceptarán cargos de compañías de asistencia en carretera no concertadas por el arrendador en los casos de urgencia, debiendo provenir de talleres oficiales de la marca del vehículo y previa autorización expresa por parte del arrendador. Igualmente, manipular el cuentakilómetros del vehículo está totalmente prohibido, debiendo el arrendatario comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería en el mismo.
El ARRENDATARIO deberá permitir la realización de las inspecciones de seguridad o revisiones que sean procedentes y conformes a las especificaciones de uso del tipo de vehículo. Estas revisiones deberán realizarse por los talleres autorizados por el arrendador, de lo contrario el arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los niveles de líquido del motor del vehículo arrendado.
Cualquier otro gasto que se ocasione durante la vigencia del presente contrato que no se haya contemplado en el presente artículo y que no corresponda al precio del alquiler o los gastos necesarios para el normal mantenimiento del vehículo objeto del mismo, también correrán por parte del ARRENDATARIO.
Quinta. - Obligaciones de custodia, conducción, uso y devolución del vehículo.
5.1.- Sobre la custodia del vehículo.
Una vez se entrega el vehículo al ARRENDATARIO, este asume la custodia del mismo, y es el único responsable del Vehículo y de las consecuencias que puedan derivarse de su utilización.
El ARRENDATARIO se compromete a tomar todas las medidas necesarias para evitar el deterioro, robo o sustracción fraudulenta del vehículo y especialmente, a activar el sistema de alarma si el vehículo dispone del mismo, cerrar con llave las puertas, cerrar las ventanillas y no dejar documentación del vehículo u objetos personales a la vista, cuando el vehículo esté estacionado. En caso de robo, o su intento, o accidente, el ARRENDADOR facturará al ARRENDATARIO el importe indicado en el listado de Cargos Adicionales, en concepto de las tareas administrativas vinculadas a la gestión de dichos eventos.
5.2.- Sobre la utilización del vehículo.
El vehículo solamente podrá ser conducido por el arrendatario, así como por aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento y que cumplan los requisitos establecidos en este condicionado, todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera.
El ARRENDATARIO se compromete a utilizar y conducir el vehículo:
- Cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigentes en el lugar y en el momento de su conducción.
- Respetando estrictamente las normas y especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado, así como las recomendaciones de su fabricante.
- De forma prudente y adoptando todas las precauciones esperadas por el ARRENDADOR.
EL ARRENDATARIO se obliga a comprobar los niveles de lubricante, líquido refrigerante, líquido de frenos, y limpiaparabrisas, según las indicaciones de los testigos luminosos y de acuerdo a las indicaciones del fabricante, comprometiéndose a no utilizar el vehículo en caso de riesgo y, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos. De ser necesario, el ARRENDATARIO deberá reponer los niveles de líquidos de motor de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4.3. sobre la autorización de la parte ARRENDADORA, la elección del taller por esta última y la facturación a nombre de la misma.
El Arrendatario deberá repostar el Vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo. En caso de repostaje con combustible no adecuado al Vehículo, incluido el repostaje con combustible contaminado con agua u otros componentes extraños, el Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños producidos en el Vehículo. Asimismo, en dichos supuestos el Arrendatario deberá abonar al Arrendador el cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por la inmovilización del automóvil a razón de 20€ por día de inutilización del mismo.
El ARRENDATARIO se compromete a no modificar, alterar o incorporar nada en el vehículo o en sus equipamientos (por ejemplo, enganches de remolque o baca de carga).
El ARRENDATARIO se compromete a no hacer uso del vehículo:
- Fuera de las vías abiertas al tráfico, no pavimentadas o que puedan suponer un riesgo para el estado del vehículo.
- Para el transporte de personas a título oneroso.
- Para remolcar o empujar cualquier objeto.
- En competiciones automovilísticas, ralis, entrenamientos o pruebas preparatorias.
- En desafíos, apuestas, carreras o concursos.
- Para aprender o enseñar a conducir.
- Para el transporte de materiales inflamables, explosivos, corrosivos, radioactivos, ionizantes o comburentes, o aquellos que infrinjan las disposiciones legales vigentes.
- Para el transporte de niños menores de tres años o de personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros sin utilizar el correspondiente dispositivo de retención obligatorio homologado de acuerdo con el peso y la talla del niño o persona que deba utilizarlo.
- En recintos portuarios, aeroportuarios, aeródromos, refinerías, compañías petrolíferas. Así como su carga y transporte en naves, aeronaves o análogos.
- Para la prueba de materiales y su resistencia, así como de los elementos no homologados para el vehículo.
Salvo autorización expresa del ARRENDADOR, el vehículo sólo podrá circular por el territorio español, sin que se le permita trasladarlo en grúas, camiones, trenes, buques o cualquier otro medio de transporte.
El ARRENDATARIO deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo. Igualmente, el ARRENDATARIO se responsabiliza de no transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al arrendador.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones implícitas en los puntos anteriores de este apartado 5.2., facultará a la parte ARRENDADORA a resolver con efectos inmediatos el contrato de alquiler, así como a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado
5.3.- Sobre las sanciones/multas impuestas por la conducción y/o uso del/ de los vehículo/s arrendado/s.
El ARRENDATARIO será el único responsable de las infracciones, por su parte o por cualquiera de los conductores del vehículo objeto de arriendo, de las normas de tráfico, como consecuencia de la conducción o posesión del vehículo y de cualquier infracción legal y/o reglamentaria cometida mientras esté vigente el contrato de alquiler.
Así pues, EL ARRENDATARIO libera de toda responsabilidad por multas, sanciones y/o reclamaciones que pudieran resultar de cualesquiera infracciones o violaciones de las disposiciones legales aplicables en relación con el uso y estado de los vehículos.
Así mismo, en los casos en los que la multa/sanción sea notificada a la ARRENDADORA a través del servicio de notificación electrónicas de la Dirección General de Tráfico, y en cumplimiento de la obligación de identificar al conductor establecida en el artículo 11.1.a) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, comunicará a la Administración los datos del conductor que cometió la infracción, previo requerimiento de esta información a la parte ARRENDATARIA, que queda obligada a facilitar esta información a la ARRENDADORA y asumiendo el infractor el pago de la multa/sanción correspondiente.
En caso de que el ARRENDATARIO no informe a la ARRENDADORA de la persona que cometió la infracción objeto de la multa/sanción, la parte ARRENDATARIA queda debidamente informada de que se comunicarán los datos del firmante del conductor principal que se haya hecho constar en el contrato de alquiler. De todos modos, si debido a que la parte ARRENDATARIA incumpliese su obligación de identificar al conductor del Vehículo, y/o le resultara imposible realizar tal identificación y/o se realizara una identificación incorrecta del conductor, será este ARRENDATARIO/CLIENTE el responsable del pago de la multa y/o sanción para la que se requería identificar al conductor así como de la multa o sanción que se derive respecto el ARRENDADOR por no poder identificar al conductor.
Así pues, la parte ARRENDATARIA queda debidamente informada de que los datos personales de los conductores comunicados, así como una copia de su contrato de arrendamiento podrán ser comunicados a la Administración Pública emisora de la multa/sanción.
5.4.- Sobre la devolución del vehículo.
El ARRENDATARIO deberá devolver el vehículo al ARRENDADOR en la fecha, hora y lugar previstos en el contrato de alquiler. No obstante:
- La parte ARRENDATARIA podrá solicitar que la entrega del vehículo se realice en otro punto, asumiendo, en ese caso, los extras o costos correspondientes al cambio.
- La parte ARRENDATARIA podrá solicitar la prórroga del alquiler, lo que deberá realizar mediante solicitud expresa a LA ARRENDADORA con al menos 24 horas de antelación a la fecha de la entrega informada en el contrato de alquiler, no estando la ARRENDADORA obligada a garantizar la disponibilidad del vehículo/s arrendado/s para esa prórroga. En caso de ampliación, las partes deberán formalizar un documento de prórroga que se anexará al contrato de alquiler inicial.
- La parte ARRENDATARIA podrá retrasarse sesenta minutos en la hora determinada en el contrato inicial de alquiler para la devolución del vehículo, sin coste alguno. En caso de retraso por tiempo superior al indicado como de cortesía, la ARRENDATARIA deberá abonar al ARRENDADOR el “coste por retraso en la devolución” estipulado en el Listado de Cargos Adicionales anexado a este condicionado.
El vehículo deberá devolverse en las mismas condiciones de funcionamiento y carrocería que en el momento de la entrega, con los neumáticos, rueda de repuesto, kit de reparación, y herramientas en buen estado y con el desgaste correspondiente a un uso normal del vehículo por el periodo alquilado. Asimismo, junto al vehículo deberá devolverse igualmente la documentación relativa al mismo y los accesorios entregados junto al mismo. En caso contrario, el ARRENDATARIO se hará cargo de posibles gastos derivados por la sustitución y gestión administrativa derivada de la reparación de los elementos ausentes.
La devolución deberá realizarse por el/la firmante del contrato de alquiler o por persona debidamente autorizada por éste/ésta. En este último caso, la parte ARRENDATARIA deberá comunicar, por escrito y con carácter previo a la hora y lugar de la devolución del/ de los vehículo/s arrendado/s, los datos identificativos de la persona que se va encargar de la recogida y que tendrá plenas potestades para rellenar la documentación que corresponda en ese momento, y en especial, el documento sobre las condiciones del vehículo al momento de su devolución.
A mayor concreción, al momento de la devolución del vehículo, se verificará el estado del mismo, cumplimentando y firmando el documento de “condiciones de entrega/devolución del vehículo” que va unido al contrato de alquiler. En ese momento, se contrastará igualmente el estado del vehículo/s a su entrega al ARRENDATARIO con el de su llegada, según las anotaciones realizadas en el documento unido al contrato de alquiler de “condiciones de entrega/devolución del vehículo”.
En caso de que el vehículo se deje en el lugar pactado por las partes y la persona encargada de su devolución no esté presente para la realización de la comprobación del estado del vehículo y cumplimentación del documento de “condiciones de entrega/recogida del vehículo” cuando así debería haberlo hecho, LA ARRENDATARIA queda debidamente informada de que se otorga plena validez a los datos que se rellenen por la ARRENDADORA y/o su personal, no pudiendo oponerse a ellos.
Sexta. - Seguros y coberturas
Todos los vehículos de MD están cubiertos por un Seguro a Todo Riesgo con una franquicia que indica en el contrato de alquiler. El precio del seguro está incluido en el precio diario del alquiler.
En caso de que el conductor autorizado sea menor de 25 años y/o tenga menos de 4 años de vigencia de su carnet de conducir, no podrá alquilar el vehículo y deberá comunicarlo a MD.
Quedan excluidos de la limitación de responsabilidad que se contrate, los daños que no respondan a un siniestro, sino a negligencia, culpa o descuido ocasionados en el interior del vehículo.
En caso de accidente pueden comunicarse al seguro mediante los siguientes teléfonos:
- Línea de atención telefónica 96 244 01 85
- Servicio de Asistencia 24 horas (*) 902 100 570 (España) +34 913 939 030 (Extranjero)
Requisito Indispensable:
En caso de cualquier tipo de siniestro, será condición indispensable para poder aplicar el seguro, que el ARRENDATARIO avise en ese mismo momento al ARRENDADOR, y que con posterioridad, en el plazo máximo de 7 días remita vía E-MAIL a facturacion@maximdomenech.es, la correspondiente Declaración Amistosa, denuncia, o explicación detallada de lo ocurrido, haciendo constar las circunstancias, fecha, hora y lugar, así como la identificación completa del material, también deberá facilitar el número de póliza del seguro de obra que tenga concertado, a requerimiento del ARRENDADOR, en caso de siniestro.
En caso de no comunicación del siniestro al ARRENDADOR, el ARRENDATARIO responderá de todos los daños y perjuicios que con posterioridad le puedan reclamar terceras personas, u organismos a MD, por los daños ocasionados.
Exclusiones. Quedan excluidos de la cobertura del Seguro los daños ocasionados:
- Por la acción del tiempo.
- Debidos a procesos de la naturaleza, que no sean cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Por un mal uso o por un negligente mantenimiento y conservación del vehículo durante el periodo de vigencia del contrato.
- Los daños sufridos en caso de conducción bajo los efectos del alcohol o en inferioridad de condiciones físicas, y/o por uso de estupefacientes que no tengan receta médica.
- Los daños derivados cuando el conductor no presente la edad mínima exigida en el contrato, o no esté en posesión del permiso de conducir vigente requerido para poder alquilar dicho vehículo y circular conforme a la normativa en vigor.
- El pago de multas.
- Los daños causados por conflictos bélicos.
- Los daños derivados del uso del transporte de determinadas materias que sean inflamables, explosivas, tóxicas o peligrosas.
- Daños causados por mala fe del asegurado.
- Defensa jurídica y reclamación de daños. Conforme a las condiciones y coberturas, y limitaciones del contrato de seguro de vehículos a motor, se garantizan los gastos y servicios de asistencia jurídica, en caso de intervención de abogados o procuradores, de acuerdo a las condiciones específicas de la póliza.
Séptima. - Precio.
El precio del alquiler se fijará de acuerdo con la Tarifa de Alquiler Vigente el día de la firma del contrato y, en su caso, en función de la oferta previa del ARRENDADOR, Presupuesto o Acuerdo aceptado por escrito por ambas partes, haciéndose constar en el contrato de alquiler.
El precio de alquiler se fijará por días naturales y en función de los kilómetros a realizar. En el supuesto de sobrepasar el kilometraje establecido en el contrato de alquiler, se aplicará un cargo por cada kilómetro adicional según la tarifa que se estipule en el contrato inicial para ese kilometraje extra.
En los contratos de alquiler de duración superior a un mes, la parte ARRENDATARIA queda obligada a comunicar, dentro de los cinco primeros días de cada mes, el kilometraje realizado por el/los vehículo/s arrendado/s en el mes anterior, con el fin de que la parte ARRENDADORA pueda controlar el momento en que deban realizarse los cambios de aceite y las revisiones legalmente establecidas según el número de kilómetros del automóvil. Si con la comunicación mensual del kilometraje, se desprende que el ARRENDATARIO ha sobrepasado el kilometraje máximo indicado en la reserva/contrato de alquiler, la parte ARRENDADORA emitirá dentro del mes en que se produce la comunicación una factura adicional con el sobrecoste que supone cada kilómetro extra según las Tarifas vigentes en ese momento.
La duración del arriendo será la pactada en la reserva/contrato de arrendamiento y se facturará por días de alquiler. El día de la entrega y el de la devolución computarán como un día íntegro. No obstante, en las entregas de vehículos que se realicen a partir de las 15.00h del día, se aplicará un descuento del 30% sobre el precio de ese día. Asimismo, si la devolución del vehículo se efectúa antes de las 10.00h de la mañana, el día de la devolución no será objeto de facturación.
Los días festivos no se excluyen del contrato de alquiler.
En caso de inclemencias meteorológicas que impidan la devolución del vehículo, deberá informarse al ARRENDADOR tomando las previsiones y precauciones suficientes para comunicar dicha situación al ARRENDADOR a tiempo. Los días que se retrase la devolución del vehículo por estas causas serán igualmente objeto de facturación.
El precio del alquiler, provisionalmente estipulado en función de los días de duración y el kilometraje que se especifique en el contrato, deberá abonarse por la parte ARRENDATARIA, en efectivo/tarjeta y en unidad de acto junto con la firma del contrato de arrendamiento, con independencia de los costes que puedan derivarse tras la entrega del vehículo, durante la duración del arriendo o tras la devolución del automóvil, y que se facturaran aparte.
No obstante, las partes podrán pactar diferentes formas y momentos de pago, lo que formalizarán por escrito mediante documento que se anexará al contrato de alquiler y a las presentes condiciones generales.
En el caso de que la parte ARRENDATARIA pretenda ampliar el contrato de alquiler y así lo informe a la Arrendadora dentro de los plazos indicados en este condicionado general, deberá abonar el precio de la ampliación, conforme los días y kilómetros adicionales, en el momento en que se realice la ampliación.
Al momento de la devolución del vehículo por la parte ARRENDATARIA, la ARRENDADORA, con carácter enumerativo, pero no limitativo, podrá facturar los siguientes importes adicionales:
- El vehículo se entrega con el depósito lleno y el ARRENDATARIO deberá devolverlo con el tanque de combustible repleto. En caso contrario, la parte ARRENDADORA facturará a la ARRENDATARIA la diferencia de combustible faltante hasta la plenitud del depósito a precio de mercado más un cargo por servicio de repostaje que se detalle en la lista de cargos adicionales. El combustible consumido por el Vehículo durante el período de alquiler del mismo es por cuenta del Arrendatario.
- Si el ARRENDATARIO devuelve el vehículo en condiciones de suciedad manifiesta, se le facturarán los gastos derivados de dicha limpieza.
- Si con tras cumplimentar el documento de “condiciones de entrega/recogida de vehículos” se comprueba por la ARRENDADORA que se han producido alteraciones y/o desperfectos de los elementos del vehículo, tanto interiores como exteriores, se facturará al cliente los cargos suplementarios correspondientes.
- Queda prohibido fumar dentro de los vehículos, de verificarse el incumplimiento de esta norma por la parte ARRENDATARIA, se facturará un cargo adicional para la desodorización del vehículo y de cualquier quemadura ocasionada por mecheros, cigarros, puros, etc.
- En caso de retraso en el día de la devolución del vehículo, se facturarán igualmente el coste de los días en qué consista ese retraso conforme la tarifa de precios de alquiler por día y kilómetros u oferta pasada al cliente.
- El coste de los accesorios que se entregan junto con el vehículo, su reparación o su sustitución, según lo ya dispuesto en la cláusula 4.2. de este condicionado y de conformidad con el Listado de Cargos Adicionales que se anexa a las presentes.
- El coste de la obtención de un duplicado y/o envío, del juego de llaves del Vehículo a la oficina correspondiente, en los casos de pérdida, rotura, entrega de las llaves del Vehículo en una oficina distinta a la de devolución efectiva del Vehículo, o cualquier otra situación por la que se paralice el Vehículo por motivos achacables al Arrendatario.
- El importe establecido en la Lista de Cargos Adicionales para el caso de que se proceda a la devolución del Vehículo sin la documentación entregada con el mismo.
En caso de que la parte ARRENDATARIA se retrase en el pago de cualquiera de los importes estipulados en el presente artículo, las cuantías adeudadas se verán incrementadas de pleno derecho por el interés legal del dinero vigente en cada momento.
Octava. - Fianza.
Junto con el pago del importe del alquiler inicialmente calculado, la parte ARRENDATARIA deberá abonar, también con carácter previo y al contado salvo pacto expreso en contrario, una fianza o depósito de garantía para cubrir el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales que asume en virtud del alquiler y estas condiciones generales.
El importe de la Fianza se determinará según la Tarifa de Precios vigente en cada momento y, en particular, según el tipo de vehículo alquilado y los kilómetros y duración del contrato de alquiler.
Tal cantidad será reintegrada a la arrendataria al término del alquiler en su integridad o en la parte en que corresponda una vez deducidos, en su caso, los importes que corresponda por el incumplimiento de la misma de las obligaciones legales y contractuales que asume en virtud del alquiler y estas condiciones generales.
Asimismo, se le descontarán las cantidades que se adeuden a la finalización del contrato derivadas de la relación arrendaticia que establece el mismo.
Las eventuales ampliaciones del servicio de alquiler, no podrán compensarse con la fianza, debiendo hacerse el pago del nuevo periodo de alquiler por adelantado, con anterioridad a dicha ampliación.
Novena. - Protección de datos.
En virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, “LOPD”) y por su normativa de desarrollo, LA ARRENDADORA informa al CLIENTE/ARRENDATARIO de que sus datos o, en su caso, los de sus representantes legales y el de los conductores que se informen en el contrato de alquiler (principal o secundarios), facilitados a la misma para la formalización, control y desarrollo del presente Contrato serán incorporados a ficheros titularidad de LA ARRENDADORA con dicha finalidad, así como para poder mantener informado al CLIENTE, incluso por medios electrónicos, acerca de la actividad, productos y servicios de LA ARRENDADORA, es decir, con fines comerciales. En este sentido, EL CLIENTE/ARRENDATARIO autoriza a LA ARRENDADORA a ofrecerle productos y servicios relacionados con los solicitados y fidelizarle como cliente. Si no desean recibir este tipo de comunicaciones, deberán comunicarlo por escrito a la dirección de correo electrónico facturacion@maximdomenech.es
En cumplimiento de la normativa vigente, LA ARRENDADORA garantiza que ha adoptado las medidas y técnicas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido en atención a la naturaleza de los datos personales tratados. Asimismo, LA ARRENDADORA informa al CLIENTE/ARRENDATARIO que, tanto el mismo como el/los conductor/es autorizado/s, pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la LOPD enviando una solicitud escrita a LA PRESTADORA en la siguiente dirección Polígono Ind. Ptda. Marquesa, C/ del Forners, parc. 23-27, 46260 Alberic (Valencia), o bien mediante correo electrónico a facturacion@maximdomenech.es En ambos casos los afectados deberán acompañar una copia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento válido que les identifique.
Así mismo, se les informa de que disponen del derecho a presentar reclamación ante la Autoridad de Control en materia de protección de datos personales en el caso que considere que el tratamiento realizado respecto de sus datos personales no cumpla la normativa vigente, dirigiéndose a la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, nº6, 28001 Madrid, teléfono 901 100 099, www.agdp.es.
El CLIENTE manifiesta que todos los datos facilitados por él son ciertos y correctos, y se compromete mantenerlos ciertos, comunicando cualquier cambio a la ARRENDADORA. LA CLIENTE responderá de la veracidad de sus datos y será el único responsable de cuantos conflictos o litigios pudieran resultar por la falsedad de los mismos.
La ARRENDADORA no cederá ni comunicará los datos almacenados en sus ficheros a terceras entidades excepto cuando dicha comunicación sea estrictamente necesaria para desarrollar o establecer los servicios o productos contratados por EL CLIENTE/ARRENDATARIO y/o cuando dicha comunicación haya sido legalmente prevista o requerida por una autoridad competente como es en el caso del requerimiento de la Administración Pública de los datos del conductor de los vehículos que infrinja la normativa y el código de circulación.
La flota de vehículos de la Empresa lleva incorporado un sistema de geolocalización. Tanto el ARRENDATARIO como todos los conductores autorizados (principal y secundarios) en el contrato de alquiler, quedan informados y aceptan que el funcionamiento del servicio de alquiler requiere la recogida de datos de geolocalización del vehículo POR SEGURIDAD, PROTECCION Y CONTROL de los mismos. El ARRENDATARIO, de este modo, manifiesta que ha sido debidamente informado por la ARRENDADORA de lo anterior y, en su virtud, exonera a esta última de cualquier responsabilidad de los daños y perjuicios que pueda causar a terceros, ya sea en su intimidad personal o familiar, privacidad o derecho del tercero de cualquier otra índole, a consecuencia del uso del dispositivo de geolocalización.
Una vez concluida la relación contractual o comercial, los datos personales del ARRENDATARIO, serán considerados en caso de litigio o conflicto durante el plazo aplicable, de acuerdo con la normativa vigente. Posteriormente, sus datos serán anonimizados o eliminados.
Décima. - Resolución del contrato.
El contrato de alquiler de uso de vehículo quedará resuelto si concurre alguna de las siguientes causas:
- Por el transcurso de la duración pactada en el mismo.
- Por acuerdo entre las partes.
- Por incumplimiento del ARRENDADOR, sin que por ello se le pueda reclamar indemnización alguna, por daño emergente ni lucro cesante.
- Por incumplimiento del ARRENDATARIO, en cuyo caso se dará por resuelto el alquiler con carácter inmediato. La parte ARRENDADORA notificará a la ARRENDATARIA la resolución del contrato, debiendo esta última devolver el vehículo en el plazo improrrogable de 24 horas a contar desde la recepción de la comunicación de resolución. En caso de que no se proceda a la devolución del vehículo en el plazo indicado, y sin perjuicio de que la ARRENDADORA pueda emprender las acciones judiciales que correspondan, se seguirá devengando el precio diario del alquiler hasta efectiva entrega, así como la indemnización de daños y perjuicios prevista en este articulado y consistente en 20€ por día de retraso.
Undécima. - Jurisdicción.
Las partes se someten expresamente a la competencia de los tribunales de la ciudad de Alzira, con renuncia expresa al fuero que, según la Ley de Enjuiciamiento Civil de la legislación española, les pudiera corresponder por cualquier cuestión o incidencia que pudiera derivarse del cumplimiento e interpretación de este contrato.
Los impuestos y gastos, extrajudiciales o judiciales, incluidos los honorarios de abogado y procurador, aunque su intervención no sea perceptiva, que se originen como consecuencia del incumplimiento de este contrato, serán de cuenta de la parte incumplidora.
Duodécima. - Modificación de las presente condiciones generales
La mercantil Maxim Domenech - Choosemak S.L, se reserva el derecho a modificar las presentes condiciones generales en cualquier momento, lo que, no obstante, deberá comunicar por escrito y de forma fehaciente a todos los clientes que tengan un contrato de alquiler en vigor en ese momento. Revisadas las modificaciones por el CLIENTE, éste podrá optar entre aceptarlas (entendiéndose como aceptación la no manifestación en sentido contrario a la ARRENDADORA por escrito) o resolver el contrato de alquiler, comunicándolo por escrito en el plazo de las 48 horas siguientes a la recepción de la comunicación de cambio de este condicionado, sin derecho a indemnización alguna a su favor. En este último caso, el CLIENTE deberá devolver el/los vehículo/s arrendado/s en el plazo de las 24 horas siguientes a la comunicación a la ARRENDADORA, por escrito, de su opción de resolución.
Décimo Tercera. - Divisibilidad
Si alguna estipulación de las presentes condiciones carece o pasase a carecer de validez o resultase no ejecutable según el derecho aplicable, dicha estipulación no tendría efecto, pero solamente en la medida de esa precisa falta de validez, y no afectará a ninguna otra estipulación de las presentes condiciones.
ANEXO 1. LISTADO DE CARGOS ADICIONALES |
- Entrega/Retirada de vehículo en proyecto......................................................................................................................................................15 euros/trayecto
- Sustitución de llaves...................................................................................................................................45 euros.
- Limpieza estándar vehículo ...................................................................................................................................................................30 euros
- Limpieza profunda......................................................................................................................................60 euros
- Penalización por vehículo inmovilizado................................................................................................................................................50 euros/ día
- Gestión administrativa por multas.........................................................................................................................................................50 euros
- Gestión administrativa por cambio de nombre.......................................................................................................................................................150 euros.
- Gestión por reposición de combustible.................................................................................................................................................30 euros
- Servicio de pernoctación de vehículo del propietario...................................................................................................................................................10 euros
- Sustitución de accesorios................................................................................................................... Según artículo
- Litro de combustible adicional...............................................................................................................................................1,5 euros/litro
- Sobrecargo por devolución en otra sede distinta a la de entrega.....................................................................................................................................................20 euros